Ley 24.195

Artículo 32Docencia artística

Texto oficial

La docencia de las materias artísticas en el nivel inicial y en la educación primaria tendrá en cuenta las particularidades de la formación en este régimen especial. Estará a cargo de los maestros egresados de las escuelas de arte que contemplen el requisito de que sus alumnos/as completen la educación media.

Qué significa en la práctica

La docencia de materias artísticas en el nivel inicial y primario está a cargo de maestros egresados de escuelas de arte.

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