Las autoridades educativas oficiales: a) Organizarán o facilitarán la organización de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales. b) Promoverán la organización y el funcionamiento del sistema de educación abierta y a distancia y otros regímenes especiales alternativos dirigidos a sectores de la población que no concurran a establecimientos presenciales o que requieran servicios educativos complementarios. A tal fin, se dispondrá, entre otros medios, de espacios televisivos y radiales. c) Supervisarán las acciones educativas impartidas a niños/as y adolescentes que se encuentren internados transitoriamente por circunstancias objetivas de carácter diverso. Estas acciones estarán a cargo del personal docente y se corresponderán con los contenidos curriculares fijados para cada ciclo del sistema educativo. En todos los casos que sea posible, se instrumentarán las medidas necesarias para que estos educandos en situaciones atípicas cursen sus estudios en las escuelas comunes del sistema, con el apoyo de personal docente especializado. d) En todos los casos de regímenes especiales alternativos se asegurará que el proceso de enseñanza-aprendizaje tenga un valor formativo equivalente al logrado en las etapas del sistema formal.
Qué significa en la práctica
Prevé programas para alumnos con talentos especiales, la educación abierta y a distancia y la educación de niños internados transitoriamente.