Ley 24.195

Artículo 37Aporte estatal

Texto oficial

El aporte estatal para atender los salarios docentes de los establecimientos educativos de gestión privada, se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta entre otros aspectos: la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe.

Qué significa en la práctica

El aporte estatal a los salarios docentes de la gestión privada se basa en criterios objetivos de justicia distributiva, según la función social, el tipo de establecimiento y la cuota.

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