Ley 24.195

Artículo 60Prioridad de la inversión

Texto oficial

La inversión en el sistema educativo por parte del Estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que determinen los presupuestos nacional, provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda.

Qué significa en la práctica

La inversión del Estado en educación es prioritaria y se atiende con los recursos de los presupuestos nacional, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.

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