Ley 24.195

Artículo 61Meta de inversión

Texto oficial

La inversión pública consolidada total en educación (base 1992: 6.120.196.000), será duplicada gradualmente y como mínimo a razón del 20 % anual a partir del presupuesto 1993; o se considerará un incremento del 50 % en el porcentaje (base 1992: 4 %) del Producto Bruto Interno (base 1992: 153.004.900.000), destinado a educación en 1992. En cualquiera de los dos casos, se considerará a los efectos de la definición de los montos la cifra que resultare mayor.

Qué significa en la práctica

Fija la meta: duplicar gradualmente la inversión educativa (mínimo 20% anual desde 1993) o aumentar un 50% el porcentaje del PBI destinado a educación, tomando la cifra que resulte mayor.

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