Ley 24.195

Artículo 63Pacto Federal Educativo

Texto oficial

A los efectos de la implementación del artículo 61 el Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, formalizarán un Pacto Federal Educativo. El mismo será ratificado por ley del Congreso de la Nación y por las respectivas legislaturas y considerará como mínimo: a) El compromiso de incremento presupuestario educativo anual de cada . b) El aporte del Estado nacional para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que la presente ley determina a las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. c) La definición de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los fondos destinados a educación en la forma prevista. d) La implementación de la estructura y objetivos del sistema educativo indicado en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Para implementar la meta de inversión, la Nación y las jurisdicciones formalizan un Pacto Federal Educativo, ratificado por ley, con compromisos presupuestarios y auditoría.

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