Ley 24.195

Artículo 64Programas especiales

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional financiará total o parcialmente programas especiales de desarrollo educativo que encaren las diversas jurisdicciones con la finalidad de solucionar emergencias educativas, compensar desequilibrios educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad, o poner en práctica experiencias educativas de interés nacional, con fondos que a tal fin le asigne anualmente el presupuesto, o con partidas especiales que se habiliten al efecto.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo financia total o parcialmente programas especiales para emergencias educativas, desequilibrios regionales y situaciones de marginalidad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Federal de Educación completaLeyes