Ley 24.195

Artículo 65Partidas asistenciales

Texto oficial

Las partidas para los servicios asistenciales que se presten en y desde el servicio educativo serán adicionales a las metas establecidas en el artículo 61.

Qué significa en la práctica

Las partidas para los servicios asistenciales prestados en la escuela son adicionales a la meta de inversión del Art. 61.

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