Ley 24.196

Artículo 4Adhesión provincial

Texto oficial

El presente Régimen de Inversiones será de aplicación en todas las provincias que componen el Territorio Nacional que hayan adherido expresamente al mismo, en los términos de la presente ley. Las Provincias deberán expresar su adhesión al presente régimen a través del dictado de una ley en la cual deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a dictar las normas legales pertinentes en igual sentido.

Qué significa en la práctica

El régimen se aplica en las provincias que adhieran expresamente por ley, invitando a sus municipios a hacer lo mismo.

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