Las actividades comprendidas en el Régimen instituido por la presente ley son: a) Prospección, exploración, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería. b) Los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado, siempre que estos procesos sean realizados por una misma unidad económica e integrados regionalmente con las actividades descriptas en el inciso a) de este artículo en función de la disponibilidad de la infraestructura necesaria.
Qué significa en la práctica
Comprende la prospección, exploración, desarrollo y extracción de sustancias del Código de Minería y sus procesos de elaboración primaria integrados regionalmente.