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Tratado 24.202

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica

Sanción:19 de mayo de 1993Promulgación:11 de junio de 1993BO:23 de junio de 1993Ver fuente oficial
2artículos
cinecoproducci├│nintegraci├│n regionalculturaam├®rica latinapol├¡tica audiovisual
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos. Aprueba el instrumento operativo del sistema de integraci├│n cinematogr├ífica iberoamericana: si el Convenio de Integraci├│n (Convenio de Integraci├│n Cinematogr├ífica Iberoamericana) fija los principios y crea el ├│rgano de conducci├│n, este Acuerdo define en concreto c├│mo se coproduce una pel├¡cula entre pa├¡ses de la regi├│n. Regula los aportes m├¡nimos de cada coproductor, la participaci├│n de personal creativo y t├®cnico de los pa├¡ses involucrados y, sobre todo, el efecto que da sentido a todo el sistema: la obra reconocida como coproducci├│n se considera nacional en cada uno de los pa├¡ses coproductores, lo que le abre el acceso a los reg├¡menes de fomento de todos ellos. Fue sancionada el mismo d├¡a que las Leyes 24.201 y 24.203, sobre instrumentos firmados en la misma reuni├│n de Caracas. En 2019 la Ley 27.528 aprob├│ un protocolo que enmend├│ este Acuerdo.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, para que las películas coproducidas con empresas de otros países de la región reciban tratamiento de obra nacional en cada uno de ellos y accedan a sus regímenes de fomento.

Problema que resuelve

Producir cine en Am├®rica Latina es caro para un mercado interno chico. La coproducci├│n reparte el costo entre varios pa├¡ses, pero sin un marco com├║n cada Estado aplicaba su propia definici├│n de pel├¡cula nacional y una obra hecha entre dos pa├¡ses corr├¡a el riesgo de no ser nacional en ninguno: quedaba fuera de los beneficios de fomento en todos lados. El Acuerdo resuelve ese problema fijando reglas comunes de reconocimiento.

A quiénes alcanza

Productores cinematogr├íficosEmpresas coproductorasDirectores, guionistas y t├®cnicos del cineInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)Estado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente a cumplir el Acuerdo una vez ratificado
  • El Estado debe reconocer como obra nacional a las pel├¡culas aprobadas como coproducci├│n latinoamericana en los t├®rminos del Acuerdo
  • Las autoridades cinematogr├íficas deben verificar que cada proyecto cumpla los requisitos de aporte y de participaci├│n de personal creativo y t├®cnico antes de reconocer la coproducci├│n

Derechos que reconoce

  • Los productores argentinos pueden solicitar el reconocimiento de un proyecto como coproducci├│n latinoamericana
  • Las pel├¡culas reconocidas como coproducci├│n acceden a los beneficios de fomento previstos para la obra nacional en cada pa├¡s coproductor

Casos de uso

  • Un productor argentino arma una pel├¡cula con socios de Brasil y Colombia y necesita saber qu├® porcentaje m├¡nimo debe aportar cada parte
  • El INCAA eval├║a si un proyecto re├║ne los requisitos para ser reconocido como coproducci├│n latinoamericana
  • Una productora consulta si su pel├¡cula coproducida puede acceder a los subsidios del pa├¡s socio adem├ís de los argentinos

Preguntas frecuentes

El Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y su Anexo A, firmados en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989. El texto del Acuerdo viaja como anexo de la ley, en fotocopia autenticada en español.