Ley 24.241

Artículo 111Acuerdo con el empleador

Texto oficial

Todo afiliado que, de común acuerdo con su empleador si desarrolla actividad en , decida permanecer en actividad con posterioridad al cumplimiento de la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria podrá: a) Postergar el inicio de la percepción de su jubilación ordinaria. En tal caso se diferirá hasta que cese en su actividad el pago de las prestaciones correspondientes al Régimen de Reparto; asimismo se suspenderán las obligaciones de las administradoras en lo referente a retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, y se mantendrá la de declaración e ingreso de los aportes y contribuciones previsionales, establecidos en el artículo 11; b) Acceder a la prestación de jubilación ordinaria. En tal caso se postergará hasta que cese en su actividad el pago de las prestaciones del Régimen de Reparto que pudieran corresponder y se mantendrá la de declaración ingreso de los aportes y contribuciones previsionales destinados al financiamiento del Régimen de Reparto, según lo establecido en el artículo 18.

Qué significa en la práctica

Regula el acuerdo del afiliado con su empleador sobre los aportes.

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