Ley 24.241

Artículo 112Porción destinada a aportes

Texto oficial

La porción de la y renta destinada al pago de los aportes previsionales establecidos en el artículo 11, correspondientes a los trabajadores comprendidos en el SIJP, será deducible de la base imponible a considerar por los respectivos sujetos en el impuesto a las ganancias. Las contribuciones previsionales establecidas en el artículo 11, a cargo de los empleadores constituirán, para ellos, un gasto deductible en el impuesto a las ganancias. Tratamiento de las imposiciones voluntarias y depósitos convenidos

Qué significa en la práctica

Regula la porción de la y renta destinada al pago de los aportes.

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