Ley 24.241

Artículo 146Funcionarios, escribanos y contadores

Texto oficial

Los funcionarios públicos, escribanos y contadores, que en violación de las normas de actuación de su cargo o profesión, a sabiendas informen, den fe, autoricen o certifiquen actos jurídicos, balances, cuadros contables o documentación, para la comisión de los delitos previstos en este título, serán sancionados con la pena que corresponda al en que han participado y con inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena. Sanciones. Modalidad del deber de denuncia

Qué significa en la práctica

Reprime a los funcionarios, escribanos y contadores que violen las normas de actuación.

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