Ley 24.241

Artículo 147Procedimiento sancionatorio

Texto oficial

El procedimiento para la aplicación de una sanción a imponer por los organismos de control pertinentes, no estará supeditado a la previa denuncia penal, ni será suspendido por la tramitación de la correspondiente causa penal. Cuando la autoridad de control pertinente, o a instancia de un particular, tomare conocimiento de la presunta comisión de un previsto por este título, lo comunicará de inmediato al juez competente, solicitando las medidas judiciales de urgencia, en caso que lo estimare necesario para garantizar el éxito de la investigación. En el plazo de treinta días elevará un informe adjuntando los elementos probatorios que obraren en su poder y las conclusiones técnicas a las que hubiera arribado. En los supuestos de denuncias formuladas directamente ante el juez, sin perjuicio de las medidas de urgencia, correrá vista por treinta días a la autoridad de control a los fines dispuestos en el párrafo anterior. Caución real

Qué significa en la práctica

Regula el procedimiento para aplicar las sanciones de los organismos de control.

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