Sin perjuicio de las penas de prisión establecidas en este título, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones aplicará a las administradoras en caso de incumplimiento de sus obligaciones emanadas de esta ley y sus normas reglamentarias, las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento, por una sola vez, a cada administradora y si la falta o incumplimiento fuere leve y no causara perjuicio;
b) Multa que se calculará en base a múltiplos de AMPO, siendo la mínima el múltiplo de 100 AMPO y la máxima de 100.000 AMPO. El importe máximo de la multa podrá elevarse hasta cinco veces el monto del perjuicio causado por el accionar ilícito al fondo de jubilaciones y pensiones, si fuera mayor. El monto de la multa se graduará conforme la gravedad de la falta. Los directores, administradores, síndicos y gerentes, serán solidariamente responsables de las multas impuestas a las administradoras cuando con sus actos y omisiones hubieran dado lugar a que el hecho se produjera;
c) Inhabilitación para el ejercicio de la dirección, administración, gerencia o sindicatura de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en forma permanente o transitoria;
d) Revocación de la autorización para funcionar de la administradora. La sanción será recurrible ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal o ante la Cámara Federal de Apelaciones con penal del interior del país, según fuese el domicilio de la administradora.
En caso de multa, la sanción será recurrible previo depósito de la multa a la orden del tribunal o juzgado.
Banco Central de la República Argentina
Qué significa en la práctica
La Superintendencia puede aplicar sanciones sin perjuicio de las penas de prisión.