Ley 24.241

Artículo 153Sanciones del Banco Central

Texto oficial

Sin perjuicio de las penas de prisión establecidas en este título el Banco Central de la República Argentina aplicará a las entidades financieras por él autorizadas, en caso de incumplimiento de sus obligaciones emanadas de esta ley y sus normas reglamentarias, las sanciones previstas en la Ley de Entidades Financieras con los procedimientos que ella establece. Comisión Nacional de Valores

Qué significa en la práctica

El Banco Central puede aplicar sanciones sin perjuicio de las penas de prisión.

Normas relacionadas

← Ver en Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones completaLeyes