Sin perjuicio de las penas de prisión establecidas en este título la Comisión Nacional de Valores aplicará a las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores en caso de incumplimiento de sus obligaciones emanadas de esta ley y sus normas reglamentarias, y de las especificas a las que deben adecuar su desenvolvimiento, las sanciones previstas en la Ley de Oferta Pública (1968) con los procedimientos que ella establece.
Sustitúyese el inciso b) del Art. 10 — Ley de Oferta Pública (1968), por el siguiente:
b) Multa de mil (1.000) a cinco millones (5.000.000) de pesos, la que podrá elevarse hasta cinco veces el monto del beneficio obtenido o del perjuicio evitado como consecuencia del accionar ilícito si fuera mayor.
Superintendencia de Seguros de la Nación
Qué significa en la práctica
La Comisión Nacional de Valores puede aplicar sanciones sin perjuicio de las penas.