Ley 24.241

Artículo 156Disposiciones de las Leyes 18.037 y 18.038

Texto oficial

Las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la . Regímenes especiales

Qué significa en la práctica

Regula la aplicación de las disposiciones de las Leyes 18.037 y 18.038 y sus complementarias.

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