Artículo 156Disposiciones de las Leyes 18.037 y 18.038
Texto oficial
Las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la .
Regímenes especiales
Qué significa en la práctica
Regula la aplicación de las disposiciones de las Leyes 18.037 y 18.038 y sus complementarias.