Modifícase la Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038) (t.o 1980), en la forma que a continuación se indica:
a) Fíjase en veintidós (22) años el mínimo de servicios con aportes establecido en el artículo 16, inciso b).
b) En el artículo 37 sustitúyese la expresión "setenta por ciento (70%)" por "sesenta por ciento (60%)".
Movilidad de las prestaciones