Ley 24.241

Artículo 169Consejo Nacional de Previsión Social

Texto oficial

Créase el Consejo Nacional de Previsión Social, el que tendrá por misión asegurar la participación de los trabajadores, empresarios y beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en el desarrollo, supervisión y perfeccionamiento de dicho sistema. Deberes

Qué significa en la práctica

Crea el Consejo Nacional de Previsión Social para asegurar la participación social.

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