Son deberes del Consejo Nacional de Previsión Social:
a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización y regulación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones;
b) Evaluar el desarrollo del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;
c) Considerar las iniciativas y proyectos que le sometan los sectores que representa;
d) Proponer a las autoridades competentes normas tendientes a corregir desvíos del sistema y mejorar su funcionamiento;
e) Todo otro cometido vinculado al cumplimiento de su misión.
Atribuciones y facultades
Artículo171.— Para el cumplimiento de sus deberes, el Consejo Nacional de Previsión Social tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Requerir de los organismos de control del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones toda información que considere conveniente para el cumplimiento de su misión;
b) Denunciar ante las autoridades competentes todo incumplimiento de los deberes a su cargo por parte de los funcionarios y organismos de control del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;
c) Efectuar por sí o por intermedio de terceros, con sujeción a las normas de contratación vigentes para el sector público, los estudios técnicos tendientes a determinar la evolución del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones;
d) Toda otra vinculada o que resulte necesaria para el cumplimiento de su misión y deberes.
Integración
Artículo172.— El Consejo Nacional de Previsión Social estará integrado por tres (3) representantes de los trabajadores, tres (3) representantes de los empleadores y tres (3) representantes de los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con los procedimientos que la reglamentación determine.
El Consejo será presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, actuando como vicepresidente el secretario de Seguridad Social.
Gastos de funcionamiento
Qué significa en la práctica
Enumera los deberes del Consejo Nacional de Previsión Social.