Ley 24.241

Artículo 173Apoyo de la ANSES al Consejo

Texto oficial

La Administración Nacional de la Seguridad Social pondrá a disposición del Consejo el personal que éste requiera para el cumplimiento de los cometidos asignados en el presente libro. Los demás gastos que irrogue la constitución y funcionamiento del Consejo serán imputados a "Rentas generales". LIBRO IV Compañías de Seguros

Qué significa en la práctica

La ANSES pone a disposición del Consejo el personal y los medios necesarios.

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