Ley 24.241

Artículo 177Entidades aseguradoras

Texto oficial

El seguro del artículo anterior sólo podrá ser celebrado por las entidades aseguradoras que limiten en forma exclusiva su objeto a esta cobertura y a las prestaciones de pago periódico previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Tales entidades podrán operar en otros seguros de personas, que resulten complementarios de las coberturas de seguros de retiro, deberán estar autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y su razón social deberá contener la expresión "seguros de retiro". (Artículo sustituido por Art. 49 — Ley de Riesgos del Trabajo B.O. 4/10/1995). Empresas en funcionamiento

Qué significa en la práctica

El seguro de retiro solo puede celebrarse con las entidades aseguradoras autorizadas.

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