Ley 24.241

Artículo 178Entidades ya autorizadas

Texto oficial

Las entidades ya autorizadas para operar en el seguro de retiro a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme la Resolución General Nº 19.106 de la Superintendencia de Seguros de la Nación conservarán la autorización conferida con los alcances con que les fue otorgada, que se considerará extendida a las modalidades contempladas en el presente capítulo y normas reglamentarias.

Qué significa en la práctica

Regula a las entidades ya autorizadas para operar en el seguro de retiro.

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