Las edades establecidas en el artículo anterior se aplicarán de acuerdo con la siguiente escala:
Edades que se incrementan de
Desde el año
60 a 70 años
60 a 65 años
50 a 60 años
1993
67
62
52
1994
68
63
54
1997
69
64
57
2001
70
65
60
Leyes Nros. 16.516 y 20.733: Requisito de edad
Qué significa en la práctica
Las edades del artículo anterior se aplican según la escala que se indica.