Ley 24.241

Artículo 184Escala de edades

Texto oficial

Las edades establecidas en el artículo anterior se aplicarán de acuerdo con la siguiente escala: Edades que se incrementan de Desde el año 60 a 70 años 60 a 65 años 50 a 60 años 1993 67 62 52 1994 68 63 54 1997 69 64 57 2001 70 65 60 Leyes Nros. 16.516 y 20.733: Requisito de edad

Qué significa en la práctica

Las edades del artículo anterior se aplican según la escala que se indica.

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