Ley 24.241

Artículo 185Derecho a la prestación no contributiva

Texto oficial

Para tener derecho a la prestación no contributiva establecida por las Leyes Nros 16.516 y 20.733, es condición haber cumplido la edad de sesenta (60) años. Sólo se podrá obtener una prestación fundada en las leyes citadas, aunque el titular hubiera sido acreedor a más de un premio de los previstos por dichas leyes. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable a las personas que obtuvieren uno de los premios aludidos en las leyes mencionadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente. Extensión a derechohabientes

Qué significa en la práctica

Establece los requisitos para la prestación no contributiva de las Leyes 16.516 y siguientes.

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