Artículo 185Derecho a la prestación no contributiva
Texto oficial
Para tener derecho a la prestación no contributiva establecida por las Leyes Nros 16.516 y 20.733, es condición haber cumplido la edad de sesenta (60) años.
Sólo se podrá obtener una prestación fundada en las leyes citadas, aunque el titular hubiera sido acreedor a más de un premio de los previstos por dichas leyes.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable a las personas que obtuvieren uno de los premios aludidos en las leyes mencionadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente.
Extensión a derechohabientes
Qué significa en la práctica
Establece los requisitos para la prestación no contributiva de las Leyes 16.516 y siguientes.