Ley 24.241

Artículo 186Prestaciones no contributivas

Texto oficial

En los supuestos en que las leyes de prestaciones no contributivas prevean que en caso de fallecimiento del titular, el derecho acordado se extenderá a los derechohabientes que enumeren el haber de la prestación de éstos se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98. Financiamiento de prestaciones no contributivas.

Qué significa en la práctica

Regula los supuestos de las leyes de prestaciones no contributivas.

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