Ley 24.241

Artículo 187Pago de las prestaciones no contributivas

Texto oficial

A partir de la promulgación de la presente ley, el pago de las prestaciones no contributivas, acordadas o a acordar, se atenderá con fondos de "Rentas Generales". LIBRO VI Normas sobre el Financiamiento

Qué significa en la práctica

Regula el pago de las prestaciones no contributivas a partir de la promulgación de la ley.

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