Artículo 187Pago de las prestaciones no contributivas
Texto oficial
A partir de la promulgación de la presente ley, el pago de las prestaciones no contributivas, acordadas o a acordar, se atenderá con fondos de "Rentas Generales".
LIBRO VI
Normas sobre el Financiamiento
Qué significa en la práctica
Regula el pago de las prestaciones no contributivas a partir de la promulgación de la ley.