Ley 24.241

Artículo 188Aumento de la recaudación

Texto oficial

En la medida en que aumente la recaudación de los recursos de la seguridad social el Poder Ejecutivo queda facultado para disminuir proporcionalmente la incidencia tributaria sobre el costo laboral, preservando un adecuado funcionamiento del sistema previsional. Las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la Seguridad Social, podrán ser disminuidas por el Poder Ejecutivo nacional únicamente en la medida que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema, o con aportes del Tesoros que equiparen dicha reducción. (Párrafo incorporado por Art. 13 — Ley de Solidaridad Previsional B.O. 30/3/1995 Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

Qué significa en la práctica

Regula la actuación del Poder Ejecutivo en la medida en que aumente la recaudación.

Normas relacionadas

← Ver en Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones completaLeyes