Artículo 13Reducción de contribuciones patronales (art. 188 de la Ley 24.241)
Texto oficial
Incorpórase como segundo párrafo del Art. 188 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el siguiente texto:
"Las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de la Seguridad Social, podrán ser disminuidas por el Poder Ejecutivo nacional únicamente en la medida que fueran efectivamente compensadas con incrementos en la recaudación del sistema, o con aportes del Tesoro que equiparen dicha reducción."
Qué significa en la práctica
Las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social solo pueden disminuirse si se compensan efectivamente con otros recursos.