Ley 24.241

Artículo 23Prestación Compensatoria: requisitos

Texto oficial

Tendrán derecho a la prestación compensatoria, los afiliados que: a) Acrediten los requisitos para acceder a la prestación básica universal. b) Acrediten servicios con aportes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, prestados hasta la fecha de vigencia del presente libro. c) No se encuentren percibiendo retiro por invalidez, cualquiera fuere el régimen otorgante. (Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por Art. 18 — Ley de Libre Opción Jubilatoria B.O. 8/3/2007, que derogó el presente artículo pero cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la que, en su caso, revoque la dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.) Haber de la prestación

Qué significa en la práctica

Establece los requisitos para acceder a la prestación compensatoria.

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