El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas:
a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en , el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.
Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio. (Inciso a) sustituido por Art. 12 — Ley de Movilidad Jubilatoria B.O. 16/10/2008. Vigencia: la reglamentación establecerá las fechas a partir de las cuales comenzarán a regir las distintas normas incluidas en la presente ley)
b) Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías;
c) Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en , y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.
Las normas reglamentarias establecerán la forma de determinación del haber para los diferentes supuestos de servicios sucesivos y simultáneos buscando la equiparación con lo dispuesto en los incisos b) y c) anteriores.
Si el período computado excediera de treinta y cinco (35) años, a los fines de este inciso se considerarán los treinta y cinco (35) más favorables.
Para determinar el haber de la prestación, se tomarán en cuenta únicamente servicios de los indicados en el inciso b) del artículo anterior.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 24.347 B.O. 28/6/1994).
(Nota Infoleg: por Art. 2 — Ley de Movilidad Jubilatoria B.O. 16/10/2008, se establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el Art. 97 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Art. 5 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y su modificatorio y el índice establecido por la Promedio de los Trabajadores Estables, texto según Art. 3 — Reforma Previsional 2017 B.O. 28/12/2017. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2016 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 3/8/2016 se aprueba el índice a utilizar para la actualización de las remuneraciones de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso a) de la presente Ley y sus modificatorias, cuyos valores se consignan en el ANEXO que integra la resolución de referencia.)
(Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por Art. 18 — Ley de Libre Opción Jubilatoria B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la que, en su caso, revoque la dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.)
Promedio de las remuneraciones
Qué significa en la práctica
Establece cómo se determina el haber mensual de la prestación compensatoria.