Declárase computable a los fines de la acreditación de la condición de aportante de acuerdo a lo estipulado por los incisos a) o b) del artículo 95 para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad que prevén los artículos 97 y 98, el período correspondiente a la establecida por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo respectivos.
(Artículo incorporado por art. 2° del Decreto N° 475/2021 B.O. 19/7/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Haber de las prestaciones
Qué significa en la práctica
Declara computable la condición de aportante a los fines de la acreditación.