Texto oficial
El haber de las prestaciones mencionadas en el artículo anterior se determinará de acuerdo con las siguientes normas
a) El retiro por invalidez, según lo establecido en el artículo 97.
b) La pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 98.
c) La pensión por fallecimiento del beneficiario, establecida en el segundo párrafo del artículo anterior, según las disposiciones del apartado 3 del artículo 98.
Pago de las prestaciones