Todo afiliado o beneficiario que cumpla las normas del artículo 45 tiene derecho a cambiar de administradora, para lo cual deberá notificar fehacientemente aquella en la que se encuentre incorporado y a su empleador en caso de corresponder. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias.
(Nota Infoleg: por art. 8º del Decreto Nº 1375/2004 B.O. 12/10/2004 se suspende el ejercicio del derecho previsto en el Art. 44 y sus modificaciones, por el término de NOVENTA (90). días corridos a contar desde la fecha de entrada en vigencia de este decreto. La podrá disponer su prórroga por un término igual o menor, por una única vez. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable respecto de los traspasos que hayan sido solicitados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Por art. 3° de la Resolución N° 824/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 4/1/2005 se prorroga el plazo del presente artículo por el término de NOVENTA (90) días corridos, que será computado a partir del vencimiento establecido en el referido artículo).
(Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por Art. 18 — Ley de Libre Opción Jubilatoria B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la que, en su caso, revoque la dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.)
Condiciones para el traspaso
Qué significa en la práctica
Todo afiliado tiene derecho a cambiar de administradora cumpliendo las normas.