Ley 24.241

Artículo 46Prestaciones de la capitalización

Texto oficial

El régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes prestaciones: a) Jubilación ordinaria. b) Retiro por invalidez. c) Pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario. Dichas prestaciones se financiarán a través de la capitalización individual de los aportes previsionales destinados a este régimen. Jubilación ordinaria

Qué significa en la práctica

Enumera las prestaciones del régimen de capitalización (jubilación, retiro por invalidez, pensión).

Normas relacionadas

← Ver en Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones completaLeyes