Ley 24.241

Artículo 47Jubilación ordinaria

Texto oficial

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad, con la salvedad de lo que dispone el artículo 128 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110. Si un afiliado permanece en actividad con posterioridad a la fecha en que cumpla la edad establecida para acceder al beneficio de jubilación ordinaria, se aplicarán las disposiciones del artículo 111. Retiro por invalidez

Qué significa en la práctica

Establece los requisitos de edad para acceder a la jubilación ordinaria.

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