Ley 24.241

Artículo 59Objeto de las administradoras

Texto oficial

Las administradoras tendrán como objeto único y exclusivo: a) Administrar un fondo que se denominará fondo de jubilaciones y pensiones. b) Otorgar las prestaciones y beneficios que establece la presente Ley. Cada administradora podrá administrar solamente un fondo de jubilaciones y pensiones, debiendo llevar su propia contabilidad separada de la del respectivo fondo. Las administradoras no podrán formular ofertas complementarias fuera de su objeto, ni podrán acordar sorteos, premios u otras formas que implicaren un medio de captación indebido de afiliaciones. (Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por Art. 18 — Ley de Libre Opción Jubilatoria B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la que, en su caso, revoque la dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.) Inhabilitaciones

Qué significa en la práctica

Las administradoras tienen como objeto único administrar un fondo de jubilaciones y pensiones.

Normas relacionadas

← Ver en Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones completaLeyes