No podrán ser directores, administradores, gerentes ni síndicos de una administradora:
a) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 264 y 286 de la Ley de Sociedades, ni los inhabilitados por aplicación del inciso 5 del Art. 41 — Ley de Entidades Financieras;
b) Los que por decisión firme de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno, administración y control de entidades financieras o compañías de seguros;
c) Los que hayan sido condenados por delitos cometidos con ánimo de lucro o por delitos contra la propiedad o la fe pública o por delitos comunes, excluidos los delitos culposos con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena y los que se encuentren sometidos a por esos mismos delitos, hasta sus sobreseimientos definitivo; los inhabilitados para el uso de las cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques, hasta un año después de su rehabilitación; los que hayan sido sancionados como directores, administradores o gerentes de una sociedad declarada en quiebra, mientras dure su inhabilitación.
Denominación
Qué significa en la práctica
Enumera quiénes no pueden ser directores, gerentes ni síndicos de una administradora.