Ley 24.241

Artículo 70Información del régimen de comisiones

Texto oficial

El régimen de comisiones determinado por cada administradora deberá ser informado a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la forma que señalen las normas reglamentarias y sus modificaciones entrarán en vigencia noventa (90) días después de su aprobación. Liquidación de una administradora

Qué significa en la práctica

El régimen de comisiones debe informarse a la Superintendencia.

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