El régimen de comisiones determinado por cada administradora deberá ser informado a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la forma que señalen las normas reglamentarias y sus modificaciones entrarán en vigencia noventa (90) días después de su aprobación.
Liquidación de una administradora
Qué significa en la práctica
El régimen de comisiones debe informarse a la Superintendencia.