El fondo de jubilaciones y pensiones se constituirá por:
a) La integración de los aportes destinados al Régimen de Capitalización, imposiciones voluntarias y depósitos convenidos.
b) La integración de los fondos correspondientes a los afiliados que hayan ejercido la opción de traspaso desde otra administradora.
c) La integración de los capitales complementarios y de recomposición establecidos en los artículos 92 y 94.
d) La rentabilidad correspondiente a las inversiones efectuadas de acuerdo con las disposiciones del capítulo V del presente título.
e) Las transferencias de fondos provenientes del encaje en las condiciones establecidas en el artículo 90.
f) (Inciso derogado por art. 5º del Decreto Nº 1495/2001 B.O. 23/11/2001 Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación).
g) Las integraciones del Estado nacional en las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 124.
(Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por Art. 18 — Ley de Libre Opción Jubilatoria B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la que, en su caso, revoque la dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.)
Deducciones
Qué significa en la práctica
Enumera los conceptos con que se constituye el fondo de jubilaciones y pensiones.