Se deducirán del patrimonio del fondo los siguientes conceptos:
a) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones a la administradora.
b) La transferencia de fondos a las compañías de seguros de retiro correspondientes a los afiliados que opten por la modalidad de renta vitalicia previsional.
c) El pago de las prestaciones que se rijan por las modalidades de los incisos b) y c) del artículo 100.
d) El pago de las sumas correspondientes a la transmisión hereditaria conforme a lo previsto por el artículo 54 de esta ley.
e) Las transferencias de los fondos correspondientes a los afiliados que hayan ejercido la opción de traspaso hacia otra administradora.
f) Las sumas correspondientes a la parte del saldo de las cuentas de capitalización individual que deban ser transferidas al SUSS en virtud de lo establecido en el artículo 126.
g) Los aportes mutuales previstos en el artículo 99; (Inciso sustituido por Art. 7 — Ley de Libre Opción Jubilatoria B.O. 8/3/2007)
Cuotas
Qué significa en la práctica
Enumera los conceptos que se deducen del patrimonio del fondo.