Ley 26.222

Artículo 7Aportes mutuales (art. 84)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso g) del Art. 84 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, por el siguiente: g) Los aportes mutuales previstos en el artículo 99;

Qué significa en la práctica

Sustituye el inc. g) del art. 84, referido a los aportes mutuales del art. 99.

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