Ley 26.222

Artículo 8Responsabilidad de la AFJP (art. 95)

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 95 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, por el siguiente: La Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a:

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del art. 95 sobre la responsabilidad de la Administradora con los aportes mutuales.

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