Sustitúyese el primer párrafo del Art. 95 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, por el siguiente: La Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a:
Qué significa en la práctica
Sustituye el primer párrafo del art. 95 sobre la responsabilidad de la Administradora con los aportes mutuales.