Ley 24.241

Artículo 95Responsabilidad de la administradora

Texto oficial

La Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: (Párrafo sustituido por Art. 8 — Ley de Libre Opción Jubilatoria B.O. 8/3/2007) a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias. 2. Los afiliados que, según lo dispongan las normas reglamentarias, estuvieran cumpliendo en forma irregular con su de aportar pero conservaran sus derechos; b) La integración del correspondiente capital complementario, para los afiliados en actividad que generen pensiones por fallecimiento en las condiciones que establecen los apartados 1. y 2. del inciso a). Otras obligaciones de la administradora

Qué significa en la práctica

La administradora es responsable y está obligada con los aportes mutuales.

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