Ley 24.241

Artículo 94Capital de recomposición

Texto oficial

Se define como capital de recomposición al monto representativo de los aportes con destino al régimen de capitalización, que el afiliado con derecho a retiro transitorio por invalidez hubiera acumulado en su cuenta durante el período de percepción de la prestación en forma transitoria. Las normas reglamentarias determinarán la forma de cálculo del correspondiente capital. Responsabilidad y obligaciones

Qué significa en la práctica

Define el capital de recomposición como el monto de los aportes con destino al fondo.

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