El capital técnico necesario se determinará conforme a las siguientes pautas:
a) A los efectos de retiro definitivo por invalidez, como el valor actual esperado de las prestaciones de referencia del causante y de sus beneficiarios a partir de la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo de invalidez y hasta la extinción del derecho a pensión de cada uno de los beneficiarios acreditados, una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto mencionadas en el artículo 27.
b) A los efectos de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, como el valor actual esperado de las prestaciones de referencia de los beneficiarios de pensión a partir de la fecha de fallecimiento del causante y hasta la extinción del derecho a pensión de cada uno de los beneficiarios acreditados, una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto mencionadas en el artículo 27.
El capital técnico necesario se calculará según las bases técnicas que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Superintendencia de Seguros de la Nación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 98.
Capital de recomposición
Qué significa en la práctica
Establece las pautas para determinar el capital técnico necesario.