Sustitúyese el primer párrafo del Art. 96 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, por el siguiente: La Administradora estará también obligada frente a los afiliados comprendidos en el inciso a) del artículo y con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, por los siguientes conceptos:
Qué significa en la práctica
Sustituye el primer párrafo del art. 96 sobre las obligaciones de la Administradora frente a los afiliados.