Ley 26.222

Artículo 9Obligaciones de la AFJP (art. 96)

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 96 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, por el siguiente: La Administradora estará también obligada frente a los afiliados comprendidos en el inciso a) del artículo y con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, por los siguientes conceptos:

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del art. 96 sobre las obligaciones de la Administradora frente a los afiliados.

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