Artículo 1Sustituci├│n del art├¡culo 34 de la Ley 11.723
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 34 de la Ley de Propiedad Intelectual promulgada el 28 de setiembre de 1933, por el siguiente:
ARTICULO 34. ÔÇôÔÇô Para las obras fotogr├íficas la duraci├│n del derecho de propiedad es de VEINTE (20) a├▒os desde la primera publicaci├│n. Sin perjuicio de las condiciones y protecci├│n de las obras originales reproducidas o adaptadas a pel├¡culas, para las obras cinematogr├íficas la duraci├│n del derecho de propiedad es de CINCUENTA (50) a├▒os desde la fecha de la primera publicaci├│n. La fecha y el lugar de la publicaci├│n y el nombre o la marca del autor o del editor debe estar inscripta sobre la obra fotogr├ífica o sobre la pel├¡cula, de lo contrario la reproducci├│n de la obra fotogr├ífica o cinematogr├ífica no podr├í ser objeto de la acci├│n penal establecida en esta ley.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art├¡culo 34 de la Promoción Industrial. Fija veinte a├▒os de protecci├│n para las fotograf├¡as y cincuenta para las pel├¡culas, contados en ambos casos desde la primera publicaci├│n, y condiciona la acci├│n penal por reproducci├│n a que la obra lleve inscriptos la fecha y el lugar de publicaci├│n y el nombre o la marca del autor o del editor. Este texto fue reemplazado en 1998 por la Ley 25.006.
Efectos prácticos
•Mientras rigi├│, elev├│ a cincuenta a├▒os el plazo de protecci├│n de las obras cinematogr├íficas
•Condicionaba la acci├│n penal a la inscripci├│n de los datos sobre la obra